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jueves, 22 de marzo de 2012

Catastro de Ensenada, parte II

Continuamos con la transcripción del Catastro de Ensenada...

6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
A la sexta pregunta dijeron que en el término de la referida villa no hay plantío de árbol alguno de los que expresa la pregunta, y responden.

7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
A la séptima pregunta dijeron que por lo mismo que llevan expuesto en la antecedente de no haber plantío alguno de árboles frutales en el referido término, no tienen que declarar sobre la calidad de la tierra en que se hallan hechos, y responden.


8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
A la octava pregunta dijeron que por lo mismo que llevan expuesto en las dos antecedentes, no tienen qué decir, y responden.


9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
A la novena pregunta dijeron que en el término de esta villa se practica regular a la fanega de sembradura de primera calidad por la cabida de tres mil varas cuadradas, la segunda por tres mil quinientas veinte y la de tercera de cuatro mil trescientas veinte; y de esta medida se usa por lo respectivo a montes y tierras yermas, y que en cada fanega de tierra de cañamar se siembran tres fanegas de cañamones, y en la fanega de tierra de sembradura de secano de todos los años, y la de secano también de segundo año de primera calidad, se siembra una fanega de trigo, o quince celemines de cebada y lo mismo en la segunda, y en la tercera una fanega de trigo u ocho celemines de avena y que lo regular es sembrarse en las tierras que lo llenan una cuarta parte de cebada, y una décima quinta de avena, y responden.

10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
A la décima pregunta dijeron que en el término de esta villa habrá nueve mil ciento treinta y cuatro fanegas de tierra en que entran los montes, pastos, acequias, arroyos y calzadizos, caminos, eras, suelo del pueblo y de labor en esta forma: de tierras de cañamar y de secano, once fanegas de su única calidad, sesenta fanegas de sembradura de secano de su única calidad, ochenta fanegas también de sembradura de secano de primera calidad, doscientas de la segunda, dos mil seiscientas cuarenta de la tercera, treinta y dos de prados de dalla, y regadío por acequia de su única calidad, ciento cincuenta de caminos, acequias, arroyos y calzadizos, quince de eras, otras quince del suelo de la población, dos mil setecientas una de pastos y tres mil doscientas treinta de montes y matorrales, y responden.

11. Qué especies de frutos se cogen en el término
A la undécima pregunta dijeron que en el referido término y sus tierras sólo se cogen los frutos de trigo, cebada, avena, cáñamo, cañamones, hierba de siega y bellota, y responden.

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
A la duodécima pregunta dijeron que cada fanega de tierra de cañamar trabajada con una ordinaria cultura produce unos años con otros seiscientas mañas de cáñamo, y tres fanegas de cañamones; y la fanega de tierra de sembradura de secano, así la que se siembra todos los años como la de a segundo año, de primera calidad trabajada con la misma conformidad, produce unos años con otros siete simientes de trigo u ocho y media de cebada, y en la segunda calidad cinco simientes de trigo o seis de cebada y en la tercera calidad cuatro de trigo o cinco de avena, y la fanega de tierra de prado de dalla doce cargas de hierba, y cada fanega de montes por el aprovechamiento de bellota a seis maravedíes, y a las eras y y demás tierras incultas y de pastos no se les considera utilidad alguna por ser común sus aprovechamientos, y responden.

13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
A la decimotercia pregunta dijeron que por no haber plantío alguno en el término de esta villa, no tienen qué decir sobre lo que la pregunta expresa, y responden.

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A la decimocuarta pregunta dijeron que regularmente unos años con otros los frutos que produce y se recogen en este término tienen los valores siguientes: la fanega de trigo catorce reales, nueve la de cebada, seis la de avena, cada maña de cáñamo dos maravedí[e]s, la fanega de cañamón quince reales, la carga de hierba tres reales y medio, cincuenta reales una arroba de lana fina, veinticinco la zurca, quince reales un cordero fino y diez el churro, y responden.

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen
A la decimoquinta pregunta dijeron que sobre las tierras del término de esta villa se halla impuesto el derecho de primicia, por el que se paga una media de cada especie de granos por cada cosechero, a excepción de la avena, cáñamo, cañamones, hierba, lana y corderos; y el de Diezmo, por el que se paga de cada diez, una, de todos los frutos, y lo mismo de la lana, y de los corderos en pasando de cinco aunque no lleguen a diez, uno, y de cinco, medio, y de los finos de veinte, uno. Y de la hierba no se paga Diezmo ni tampoco primicia como se ha dicho. Y este derecho de primicia lo percibe y pertenece a la Dignidad Episcopal y Cabildo de la Santa Iglesia de Sigüenza, al Duque de Medinaceli por las tercias reales, al curato y fábrica de esta Iglesia, al Arcipreste de Medina, a un Beneficio simple que goza Don Sebastián de Juan, residente en Roma, y que asimismo se pagan los diezmos que llaman menores de lechoncillos, pollos, miel, cera, cáñamo y cañamones, los que percibe y cobra el referido cura enteramente, y responden


CONTINUARÁ...

1 comentarios:

Anónimo dijo...

Bueno a ver si continuais con el Catastro de Ensenada que ahora viene lo bueno, cantidad del Diezmo ;, número de animales de cada;,habitantes, sus oficios etc parece que superan todos los números con mucho a Ciruelos.

Luzón, vista de pájaro

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