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lunes, 30 de abril de 2012

Catastro de la Ensenada, parte V

Y llegamos a la última parte del Catastro de la Ensenada, esperamos que os haya resultado interesante...

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno. 
A la trigésimo quinta pregunta dijeron que en este pueblo no hay jornalero alguno, y respondieron. 


36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
A la trigésimo sexta dijeron que en esta villa hay seis pobres de solemnidad, y respondieron. 


37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año
A la trigésimo séptima dijeron que no hay persona alguna de las que comprehende la pregunta, y responden.  


38. Cuántos clérigos hay en el pueblo
A la trigésimo octava dijeron que en esta villa hay dos clérigos, y responden. 


39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno. 
A la trigésimo nona pregunta dijeron que en esta villa no hay convento alguno, y responden. 


40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen. 
A la cuadragésima y última pregunta dijeron que en esta villa no hay renta alguna perteneciente a Su Majestad, a excepción de las provenientes más que las penas de monte campo y concejo, que están arrendadas, y por ellas paga esta villa en cada un año a Su Majestad treinta y seis reales de vellón, y responden. 


        En cuya conformidad se concluyó el examen de este interrogatorio y sus respuestas, que habiéndoselas vuelto a leer todas de verbo ad verbum a los dichos alcaldes, fiel de fechos, regidores, procuradores y peritos que han declarado y respondido, se afirmaron y ratificaron en lo que a cada una dejan dicho, sin tener que añadir, quitar, ni enmendar bajo de su juramento fecho en que nuevamente se afianzaron y declararon ser de edad: Francisco Gutiérrez de cincuenta y cuatro años; Juan Valero de treinta y ocho, Sebastián Lozano de cuarenta, Pedro Latorre de cincuenta y cinco, José Cortés de cuarenta y dos, Cristóbal Blasco de cuarenta y siete, Francisco Merodio de sesenta y tres, Francisco Gil de cuarenta y cinco, Juan Gutiérrez de cincuenta y cuatro, Miguel López de sesenta y Pedro Ortiz de treinta y dos, todos poco más o menos. Firmado su merced junto con los que saben y por los que no, lo hizo a su ruego en testigo que lo fueron Francisco Higueras, Juan ?????? Atance y Vicente Ayuso, estantes en esta villa, y no lo firmó el referido cura, aunque se halló presente a todo este acto, en conformidad de lo resuelto por la Real Información de que yo, el escribano, doy fe. 


Millán Pérez 
Francisco Gutiérrez 
Juan Valero
Sebastián Lozano 
Cristóbal Blasco 
José Cortés 
Domingo Lope 
Francisco Gil 
Francisco Merodio 
Pedro Ortiz 
Miguel López 
Testigo a ruego: Francisco Higueras
Ante mi, Juan Antonio Zavala 
=enmendado=
=concejales=
=valga= 


Es copia de las Respuestas Generales originales que paran en esta contaduría. Soria y diciembre veinticuatro de mil setecientos cincuenta y tres.
M.J. Bermúdez. 
Rafael Mateo Gutiérrez 
Martín Alonso Barroeta.

jueves, 19 de abril de 2012

Catastro de la Ensenada, parte IV

Nueva parte del Catastro de la Ensenada.

26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia
A la vigésimo sexta pregunta dijeron que el Común de esta villa paga en cada un año cuarenta medias de trigo de censo perpetuo por el molino de abajo, las que percibe y cobra el Cabildo Eclesiástico de la villa de Medinaceli, y asimismo paga en cada un año mil doscientos cuarenta y cinco reales de vellón de réditos de seis censos irredimibles: uno de principal de once mil reales de vellón a favor de María Ana López, viuda y vecina de esta villa; otro a favor de la Capellanía que en el lugar de Anguita fundó Matías de Antonia, que hoy se pagan sus réditos a Don Tomás Reguero, su capellán, y es de principal, de tres mil trescientos reales de vellón; otro de principal de veinte mil reales de vellón a favor de Francisco Gutiérrez, vecino de esta referida villa; otro de principal de dos mil doscientos reales, a favor de la capellanía que en la villa de Jadraque fundó Don Juan Gutiérrez Mayoral y se pagan sus réditos correspondientes a Don Fernando de Hocén, su capellán; otro de principal de tres mil reales de vellón a favor de la memoria que en el lugar de Velilla fundó Juan Ballano y que se pagan sus réditos a Julio Ballano, vecino de dicho lugar; y dichos censos se hallan impuestos sobre la fuente de esta villa y los propios que van expresados, a excepción de la casa de Concejo, que ésta está libre, y los dos censos que están a favor de María Ana López y Francisco Gutiérrez, vecinos de esta dicha villa, están impuestos sobre hipotecas especiales de los vecinos y a mayor abundamiento los dichos propios, y responden. 


27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón. 
A la vigésimo séptima pregunta dijeron que esta villa está cargada de servicio ordinario y extraordinario por el que por el que paga en cada un año a Su Majestad diecinueve mil doscientos cincuenta y dos maravedí[e]s, como está dicho en la segunda pregunta, y responden. 


28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia. 
A la vigésimo octava pregunta dijeron que en esta villa se halla enajenado al Duque de Medinaceli el derecho de alcabalas y tercias y la escribanía del número y ayuntamiento de ella, que no saben si fue por servicio pecuniario u otro motivo. Que lo que producen las dichas alcabalas y tercias consta en la segunda pregunta, y la escribanía no le tiene utilidad alguna, y al poseedor de ella le produciría al año mil reales de vellón, y responden. 


29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población. 
A la vigésimo nona pregunta dijeron que en esta dicha villa hay una taberna que no produce, que sólo se carga coste y porte y vendaje, un mesón y un horno de poya, que dejan de utilidad a esta villa lo que queda declarado a la vigésimo tercia pregunta, una tierra y una panadería que tampoco produce cosa alguna, y que no hay puentes, barcas, mercados, ni demás que expresa la pregunta, y responden. 


 30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen. 
A la trigésima pregunta dijeron que en esta villa hay un hospital que sólo sirve para recoger pobres pasajeros y que tiene de renta dentro de esta término diez reales en dinero todos los años y nueve celemines de trigo a segundo, y responden. 


31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año. 
A la trigésima prima pregunta dijeron que en esta villa no hay persona alguna de las que expresa la pregunta, y responden. 


32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año. 
A la trigésimo segunda pregunta dijeron que en esta dicha villa hay un escribano del número y ayuntamiento que lo es Juan López Esteban y se regula su utilidad al año en mil reales de vellón; un cirujano que lo es Francisco Higueras, el que tiene de salario noventa y dos fanegas de trigo por año; un sacristán llamado Cristóbal Blasco, el que tiene de salario cuarenta fanegas de trigo y cien reales en dinero al año; un arriero que conduce el vino que lo es Juan del Rey, el que tiene de utilidad mil trescientos cincuenta reales por año; un tendero de aceite y pescado que lo es Juan Robisco Esteban, y tiene de ganancia ciento cincuenta reales por año; un molinero llamado Manuel Mogollón, que se le regula de ganancia setenta fanegas de trigo por año; un mesonero que lo es Juan Aragonés López, el que tendrá de utilidad al año, pagada la renta, mil quinientos reales; un hornero que lo es Juan de Ayuso, el que tendrá de ganancia, pagada también la renta, trescientos cincuenta reales; dos guardas para el ganado vacuno, que lo son Juan Treviño Molinero y Francisco Merodio Casado, [que] ganan de soldada cincuenta medias de trigo cada uno; un guarda para los trigos y montes llamado Sebastián Treviño, el que gana de soldada cuarenta y cinco medias de trigo; hay cuatro pastores de ganado churro que lo son Juan de Ayuso, Juan José Merodio, Francisco Ruiz y Juan Atance, [que] ganan de soldada cada uno setecientos reales de vellón por año; hay también otros tres pastores de ganado fino y tres zagales; los pastores se llaman Manuel Benito, Matías Ballesteros y Francisco Utrilla, [que] ganan de soldada cada uno seiscientos reales por año; los zagales se llaman Francisco del Río, Miguel del Rey y Francisco Benito, [que] ganan cada uno de soldada cuatrocientos cincuenta reales. Y que no hay en esta villa tenderos de paños, de oro, plata, ni seda, y responden. 


33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno. 
A la trigésimo tercia pregunta dijeron que en esta villa hay ochenta y dos labradores y veinticinco hijos entrados en los dieciocho años, que se les regula de utilidad a cada uno al día trabajando meramente en su oficio, dos reales de vellón. Hay también un herrero que lo es Julián García, [que] gana en un día cuatro reales teniendo útiles doscientos veintidós; dos sastres que lo son Francisco Serrano y Francisco Gonzalo, a los que se les considera de utilidad en cada un día cuatro reales a cada uno y útiles doscientos; un tejedor de lienzos que lo es Ignacio Valero, al que se le considera de utilidad en cada un día, cuatro reales y útiles ciento; un pe[l]aire, que lo es Tomás Moreno, al que también se le considera ganar al día dos reales, teniendo útiles doscientos, y que no hay más artesanos mecánicos en esta dicha villa de las que la pregunta expresa, y responden. 


34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese. 
A la trigésimo cuarta pregunta dijeron que en esta dicha villa hay distintos labradores que en los tiempos desocupados de sus labranzas usan los ejercicios de albañiles, sastres, pe[l]aires, tejedores y carpinteros, que a cada uno se le regula de utilidad en su ejercicio lo siguiente : a Juan y Antonio Rodríguez por el ejercicio de albañiles se les considera de ganancia seiscientos reales a cada uno; a Gabriel García y Eusebio Yagüe, por el ejercicio que usan de sastres, trescientos sesenta reales cada uno; a Ignacio Blasco M????, Juan Robisco Esteban y Blas Maín por la industria de tejedores, cuatrocientos reales por año; a Pascual Lite y Pedro Aragonés, por la industria que tienen de pe[l]aires, a cuatrocientos reales a cada uno; a Francisco Javier Monguía, Francisco Monguía, Santiago Monguía y Juan Aragonés Ibañez, del mismo ejercicio, a doscientos veinte reales a cada uno; a Francisco Latorre, Antonio de Diego, Juan de Diego Merodio, Vicente Ayuso y Manuel de Ayuso, por la industria que tienen de carpinteros, se les considera de utilidad a cuatrocientos ochenta reales de vellón a cada uno. Y que no hay de los demás artistas que la pregunta expresa, y responden.

CONTINUARÁ...

jueves, 12 de abril de 2012

Catastro de la Ensenada, parte III

Continuamos con la transcripción del Catastro de la Ensenada...

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro. 
A la decimosexta pregunta dijeron que regularmente y por un quinquenio suele montar el derecho expresado de Primicias noventa medias de trigo y setenta de cebada, y el del Diezmo mil ciento cincuenta y una medias de trigo, doscientas sesenta y siete de cebada, setenta de avena, ciento diez y seis corderos finos y zurcos y veinte quesos que los Diezmos que llaman menores, de lechoncillas, pollos, miel, cera, cáñamo y cañamones,importan en cada un año doscientos reales de vellón, y dichos frutos no hay noticia se arrienden porque los perciben en especie los interesados, y responden.


17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año 
A la decimoséptima pregunta dijeron que en el término de esta villa hay dos molinos harineros propios de ella, de una muela cada uno, los cuales están arrendados en sesenta y siete medias de trigo, ambos por año, y que no hay en este término otros artefactos de los que expresa la pregunta, y responden. 


18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año. 
A la decimoctava pregunta dijeron que en el término de esta villa hay el esquilmo de lana fina y zurca y aniños de una y otra especie que su utilidad se regula en esta forma: de cada carnero y primal finos, diez reales; de cada oveja, borrego o borrega, ocho reales también de esta especie; de cada cordero por el aniño tres reales; de cada carnero y primal zurcos, tres reales y medio; de cada oveja, borrego o borrega de esta calidad, dos reales y medio; de cada cordero por el aniño, medio real. Que también hay el esquilmo de colmenas, que es miel y cera, y se regula a cada colmena, cuatro reales; y a cada cabra por el esquilmo de la cría y leche, siete reales. Y que asimismo hay en este pueblo la utilidad de la venta de carneros y ovejas viejas que se sacan de los ganados, así finos como zurcos, en cada un año, que se regula podrán venderse y sacarse de cada mil cabezas de ganado fino, ochenta carneros y cuarenta ovejas, y de cada mil cabezas de zurco lo mismo y se regula el valor de cada carnero fino a treinta reales y a cada oveja vieja de esta especie quince, a cada carnero zurco veintidós y a cada oveja de esta especie, once, y responden. 


19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen. 
A la decimonovena pregunta dijeron que en el término de esta villa habrá ciento treinta y cuatro colmenas, que pertenecen: sesenta y dos a Francisco Gil, veintitrés a María Ana López, cuatro a Francisco Gil García, quince a Gregorio Merodio, nueve a Domingo López, nueve a Francisco Higueras, tres a Manuel Merodio y nueve a Juan José Merodio, y responden. 


 20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño. 
A la vigésima pregunta dijeron que en término de esta villa hay ganado vacuno, yeguno, mular, asnal, lanar así finas como zurcas, cabrío y de cerda, y que el dicho ganado fino pasta fuera del término, en el tiempo de invernadero en el Reino de Jaén y tierra de Talavera, y pertenece a Francisco Gutiérrez, el cual tiene dos rebaños que ambos se componen de mil doscientas noventa y siete cabezas, y asimismo tienen otro rebaño entre Don Pedro López, presbítero de esta villa, Librada López y Domingo López, que se componen de seiscientas sesenta y cinco cabezas; y tiene en el dicho Don Pedro López, doscientas treinta cabezas; Librada López, cuatrocientas diez, y Domingo López, las veinticinco restantes, y que no hay más vecinos ni persona de esta villa que tenga más cabaña ni yeguada fuera de este término, y responden 


21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías. 
A la vigésimo prima pregunta dijeron que este pueblo se compone de ciento siete vecinos, incluidos los eclesiásticos, pobres y viudas, contando dos de éstas por uno, y que en el término no hay alquerías, ni casa de campo a excepción de los dos molinos, y responden. 


22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto. 
A la vigésimo segunda dijeron que este pueblo se compone de ciento una casas habitables, y cuatro inhabitables, y ninguna arruinada, las que no tienen carga alguna por el establecimiento del suelo, y responden. 


 23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación. A la vigésimo tercia pregunta dijeron que esta villa y su Común tiene por propios suyos una casa mesón en ella, que dan de renta en cada un año ochocientos reales; otra casa que sirve para las Juntas del Concejo y de granero para el Pósito Real y recolección de los diezmos y tercias y ésta rinde de utilidad ciento veinticuatro reales por año, los que dan por tener en ella los dichos granos de diezmo y tercias; un horno de poya el cual tiene de utilidad por año cuatrocientos cuarenta reales; dos molinos harineros en el término de esta villa de los que pagan de renta en cada un año sesenta y siente medias de trigo; una fragua en esta villa la que no da utilidad alguna; una huerta para sembrar cañamones de cabida de cinco medias de trigo y ésta es su única calidad; tres pedazos de tierra de segunda calidad, de cabida de ciento veintitrés medias y dos celemines, las que se administran de cuenta del Común; un prado de dalla de su única calidad, de cabida de veinticinco medias, que rinde utilidad quinientos veinticinco reales por año; siete pedazos de monte rebollar, pinar y [quejigal] que se componen de tres mil doscientas treinta fanegas de tierra de su única calidad y se les tiene regulado su producto en quinientos setenta reales de vellón por el aprovechamiento de bellota y leña que se saca, que le corresponde a seis maravedí[e]s por fanega, y responden. 


24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación. 
A la vigésimo cuarta pregunta dijeron que esta villa no disfruta sisa ni arbitrio alguno con facultad real ni sin ella, más de lo que pertenece a los propios que llevan declarados, y responden


25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón. 
A la vigésimo quinta pregunta dijeron que esta villa y su Común tiene que satisfacer en cada un año tres mil noventa y nueve reales por salario de Justicias, escribano, letanías, gasto de religiosos, verederos, zofras y otros que por menos se expresan en la relación auténtica que acompaña a estas diligencias, y responden.



 CONTINUARÁ...

miércoles, 11 de abril de 2012

Atienza de los Juglares - Abril 2012

Ya está disponible el número de Atienza de los Juglares de Abril, para verlo, pincha aquí.

Luzón, vista de pájaro

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