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jueves, 12 de abril de 2012

Catastro de la Ensenada, parte III

Continuamos con la transcripción del Catastro de la Ensenada...

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro. 
A la decimosexta pregunta dijeron que regularmente y por un quinquenio suele montar el derecho expresado de Primicias noventa medias de trigo y setenta de cebada, y el del Diezmo mil ciento cincuenta y una medias de trigo, doscientas sesenta y siete de cebada, setenta de avena, ciento diez y seis corderos finos y zurcos y veinte quesos que los Diezmos que llaman menores, de lechoncillas, pollos, miel, cera, cáñamo y cañamones,importan en cada un año doscientos reales de vellón, y dichos frutos no hay noticia se arrienden porque los perciben en especie los interesados, y responden.


17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año 
A la decimoséptima pregunta dijeron que en el término de esta villa hay dos molinos harineros propios de ella, de una muela cada uno, los cuales están arrendados en sesenta y siete medias de trigo, ambos por año, y que no hay en este término otros artefactos de los que expresa la pregunta, y responden. 


18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año. 
A la decimoctava pregunta dijeron que en el término de esta villa hay el esquilmo de lana fina y zurca y aniños de una y otra especie que su utilidad se regula en esta forma: de cada carnero y primal finos, diez reales; de cada oveja, borrego o borrega, ocho reales también de esta especie; de cada cordero por el aniño tres reales; de cada carnero y primal zurcos, tres reales y medio; de cada oveja, borrego o borrega de esta calidad, dos reales y medio; de cada cordero por el aniño, medio real. Que también hay el esquilmo de colmenas, que es miel y cera, y se regula a cada colmena, cuatro reales; y a cada cabra por el esquilmo de la cría y leche, siete reales. Y que asimismo hay en este pueblo la utilidad de la venta de carneros y ovejas viejas que se sacan de los ganados, así finos como zurcos, en cada un año, que se regula podrán venderse y sacarse de cada mil cabezas de ganado fino, ochenta carneros y cuarenta ovejas, y de cada mil cabezas de zurco lo mismo y se regula el valor de cada carnero fino a treinta reales y a cada oveja vieja de esta especie quince, a cada carnero zurco veintidós y a cada oveja de esta especie, once, y responden. 


19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen. 
A la decimonovena pregunta dijeron que en el término de esta villa habrá ciento treinta y cuatro colmenas, que pertenecen: sesenta y dos a Francisco Gil, veintitrés a María Ana López, cuatro a Francisco Gil García, quince a Gregorio Merodio, nueve a Domingo López, nueve a Francisco Higueras, tres a Manuel Merodio y nueve a Juan José Merodio, y responden. 


 20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño. 
A la vigésima pregunta dijeron que en término de esta villa hay ganado vacuno, yeguno, mular, asnal, lanar así finas como zurcas, cabrío y de cerda, y que el dicho ganado fino pasta fuera del término, en el tiempo de invernadero en el Reino de Jaén y tierra de Talavera, y pertenece a Francisco Gutiérrez, el cual tiene dos rebaños que ambos se componen de mil doscientas noventa y siete cabezas, y asimismo tienen otro rebaño entre Don Pedro López, presbítero de esta villa, Librada López y Domingo López, que se componen de seiscientas sesenta y cinco cabezas; y tiene en el dicho Don Pedro López, doscientas treinta cabezas; Librada López, cuatrocientas diez, y Domingo López, las veinticinco restantes, y que no hay más vecinos ni persona de esta villa que tenga más cabaña ni yeguada fuera de este término, y responden 


21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías. 
A la vigésimo prima pregunta dijeron que este pueblo se compone de ciento siete vecinos, incluidos los eclesiásticos, pobres y viudas, contando dos de éstas por uno, y que en el término no hay alquerías, ni casa de campo a excepción de los dos molinos, y responden. 


22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto. 
A la vigésimo segunda dijeron que este pueblo se compone de ciento una casas habitables, y cuatro inhabitables, y ninguna arruinada, las que no tienen carga alguna por el establecimiento del suelo, y responden. 


 23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación. A la vigésimo tercia pregunta dijeron que esta villa y su Común tiene por propios suyos una casa mesón en ella, que dan de renta en cada un año ochocientos reales; otra casa que sirve para las Juntas del Concejo y de granero para el Pósito Real y recolección de los diezmos y tercias y ésta rinde de utilidad ciento veinticuatro reales por año, los que dan por tener en ella los dichos granos de diezmo y tercias; un horno de poya el cual tiene de utilidad por año cuatrocientos cuarenta reales; dos molinos harineros en el término de esta villa de los que pagan de renta en cada un año sesenta y siente medias de trigo; una fragua en esta villa la que no da utilidad alguna; una huerta para sembrar cañamones de cabida de cinco medias de trigo y ésta es su única calidad; tres pedazos de tierra de segunda calidad, de cabida de ciento veintitrés medias y dos celemines, las que se administran de cuenta del Común; un prado de dalla de su única calidad, de cabida de veinticinco medias, que rinde utilidad quinientos veinticinco reales por año; siete pedazos de monte rebollar, pinar y [quejigal] que se componen de tres mil doscientas treinta fanegas de tierra de su única calidad y se les tiene regulado su producto en quinientos setenta reales de vellón por el aprovechamiento de bellota y leña que se saca, que le corresponde a seis maravedí[e]s por fanega, y responden. 


24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación. 
A la vigésimo cuarta pregunta dijeron que esta villa no disfruta sisa ni arbitrio alguno con facultad real ni sin ella, más de lo que pertenece a los propios que llevan declarados, y responden


25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón. 
A la vigésimo quinta pregunta dijeron que esta villa y su Común tiene que satisfacer en cada un año tres mil noventa y nueve reales por salario de Justicias, escribano, letanías, gasto de religiosos, verederos, zofras y otros que por menos se expresan en la relación auténtica que acompaña a estas diligencias, y responden.



 CONTINUARÁ...

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