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jueves, 19 de abril de 2012

Catastro de la Ensenada, parte IV

Nueva parte del Catastro de la Ensenada.

26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia
A la vigésimo sexta pregunta dijeron que el Común de esta villa paga en cada un año cuarenta medias de trigo de censo perpetuo por el molino de abajo, las que percibe y cobra el Cabildo Eclesiástico de la villa de Medinaceli, y asimismo paga en cada un año mil doscientos cuarenta y cinco reales de vellón de réditos de seis censos irredimibles: uno de principal de once mil reales de vellón a favor de María Ana López, viuda y vecina de esta villa; otro a favor de la Capellanía que en el lugar de Anguita fundó Matías de Antonia, que hoy se pagan sus réditos a Don Tomás Reguero, su capellán, y es de principal, de tres mil trescientos reales de vellón; otro de principal de veinte mil reales de vellón a favor de Francisco Gutiérrez, vecino de esta referida villa; otro de principal de dos mil doscientos reales, a favor de la capellanía que en la villa de Jadraque fundó Don Juan Gutiérrez Mayoral y se pagan sus réditos correspondientes a Don Fernando de Hocén, su capellán; otro de principal de tres mil reales de vellón a favor de la memoria que en el lugar de Velilla fundó Juan Ballano y que se pagan sus réditos a Julio Ballano, vecino de dicho lugar; y dichos censos se hallan impuestos sobre la fuente de esta villa y los propios que van expresados, a excepción de la casa de Concejo, que ésta está libre, y los dos censos que están a favor de María Ana López y Francisco Gutiérrez, vecinos de esta dicha villa, están impuestos sobre hipotecas especiales de los vecinos y a mayor abundamiento los dichos propios, y responden. 


27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón. 
A la vigésimo séptima pregunta dijeron que esta villa está cargada de servicio ordinario y extraordinario por el que por el que paga en cada un año a Su Majestad diecinueve mil doscientos cincuenta y dos maravedí[e]s, como está dicho en la segunda pregunta, y responden. 


28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia. 
A la vigésimo octava pregunta dijeron que en esta villa se halla enajenado al Duque de Medinaceli el derecho de alcabalas y tercias y la escribanía del número y ayuntamiento de ella, que no saben si fue por servicio pecuniario u otro motivo. Que lo que producen las dichas alcabalas y tercias consta en la segunda pregunta, y la escribanía no le tiene utilidad alguna, y al poseedor de ella le produciría al año mil reales de vellón, y responden. 


29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población. 
A la vigésimo nona pregunta dijeron que en esta dicha villa hay una taberna que no produce, que sólo se carga coste y porte y vendaje, un mesón y un horno de poya, que dejan de utilidad a esta villa lo que queda declarado a la vigésimo tercia pregunta, una tierra y una panadería que tampoco produce cosa alguna, y que no hay puentes, barcas, mercados, ni demás que expresa la pregunta, y responden. 


 30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen. 
A la trigésima pregunta dijeron que en esta villa hay un hospital que sólo sirve para recoger pobres pasajeros y que tiene de renta dentro de esta término diez reales en dinero todos los años y nueve celemines de trigo a segundo, y responden. 


31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año. 
A la trigésima prima pregunta dijeron que en esta villa no hay persona alguna de las que expresa la pregunta, y responden. 


32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año. 
A la trigésimo segunda pregunta dijeron que en esta dicha villa hay un escribano del número y ayuntamiento que lo es Juan López Esteban y se regula su utilidad al año en mil reales de vellón; un cirujano que lo es Francisco Higueras, el que tiene de salario noventa y dos fanegas de trigo por año; un sacristán llamado Cristóbal Blasco, el que tiene de salario cuarenta fanegas de trigo y cien reales en dinero al año; un arriero que conduce el vino que lo es Juan del Rey, el que tiene de utilidad mil trescientos cincuenta reales por año; un tendero de aceite y pescado que lo es Juan Robisco Esteban, y tiene de ganancia ciento cincuenta reales por año; un molinero llamado Manuel Mogollón, que se le regula de ganancia setenta fanegas de trigo por año; un mesonero que lo es Juan Aragonés López, el que tendrá de utilidad al año, pagada la renta, mil quinientos reales; un hornero que lo es Juan de Ayuso, el que tendrá de ganancia, pagada también la renta, trescientos cincuenta reales; dos guardas para el ganado vacuno, que lo son Juan Treviño Molinero y Francisco Merodio Casado, [que] ganan de soldada cincuenta medias de trigo cada uno; un guarda para los trigos y montes llamado Sebastián Treviño, el que gana de soldada cuarenta y cinco medias de trigo; hay cuatro pastores de ganado churro que lo son Juan de Ayuso, Juan José Merodio, Francisco Ruiz y Juan Atance, [que] ganan de soldada cada uno setecientos reales de vellón por año; hay también otros tres pastores de ganado fino y tres zagales; los pastores se llaman Manuel Benito, Matías Ballesteros y Francisco Utrilla, [que] ganan de soldada cada uno seiscientos reales por año; los zagales se llaman Francisco del Río, Miguel del Rey y Francisco Benito, [que] ganan cada uno de soldada cuatrocientos cincuenta reales. Y que no hay en esta villa tenderos de paños, de oro, plata, ni seda, y responden. 


33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno. 
A la trigésimo tercia pregunta dijeron que en esta villa hay ochenta y dos labradores y veinticinco hijos entrados en los dieciocho años, que se les regula de utilidad a cada uno al día trabajando meramente en su oficio, dos reales de vellón. Hay también un herrero que lo es Julián García, [que] gana en un día cuatro reales teniendo útiles doscientos veintidós; dos sastres que lo son Francisco Serrano y Francisco Gonzalo, a los que se les considera de utilidad en cada un día cuatro reales a cada uno y útiles doscientos; un tejedor de lienzos que lo es Ignacio Valero, al que se le considera de utilidad en cada un día, cuatro reales y útiles ciento; un pe[l]aire, que lo es Tomás Moreno, al que también se le considera ganar al día dos reales, teniendo útiles doscientos, y que no hay más artesanos mecánicos en esta dicha villa de las que la pregunta expresa, y responden. 


34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese. 
A la trigésimo cuarta pregunta dijeron que en esta dicha villa hay distintos labradores que en los tiempos desocupados de sus labranzas usan los ejercicios de albañiles, sastres, pe[l]aires, tejedores y carpinteros, que a cada uno se le regula de utilidad en su ejercicio lo siguiente : a Juan y Antonio Rodríguez por el ejercicio de albañiles se les considera de ganancia seiscientos reales a cada uno; a Gabriel García y Eusebio Yagüe, por el ejercicio que usan de sastres, trescientos sesenta reales cada uno; a Ignacio Blasco M????, Juan Robisco Esteban y Blas Maín por la industria de tejedores, cuatrocientos reales por año; a Pascual Lite y Pedro Aragonés, por la industria que tienen de pe[l]aires, a cuatrocientos reales a cada uno; a Francisco Javier Monguía, Francisco Monguía, Santiago Monguía y Juan Aragonés Ibañez, del mismo ejercicio, a doscientos veinte reales a cada uno; a Francisco Latorre, Antonio de Diego, Juan de Diego Merodio, Vicente Ayuso y Manuel de Ayuso, por la industria que tienen de carpinteros, se les considera de utilidad a cuatrocientos ochenta reales de vellón a cada uno. Y que no hay de los demás artistas que la pregunta expresa, y responden.

CONTINUARÁ...

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