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sábado, 3 de marzo de 2012

Catastro de Ensenada, parte I

Respuestas Generales dadas por las Justicias y Peritos de esta Villa de Luzón a las Preguntas del interrogatorio

En la Villa de Luzón, a veinte días de mil setecientos cincuenta y dos años, el señor Don Millán Pérez, Juez subdelegado para las diligencias de única contribución en esta provincia de Soria y enmiendas de la Operación, que se estaba ejecutando en esta dicha villa en virtud de lo resuelto por la Real Junta de única contribución: habiendo convocado por medio de un recado cortesano a Don Juan de Benvino, cura propio de la Parroquial de esta dicha villa, hizo parecer ante sí a Francisco Gutiérrez y Juan Valero, Alcaldes ordinarios de ella: a Sebastián Lozano y Pedro de la Torre, Regidores, a José Cortés, Procurador, a Cristóbal Blasco, fiel de fechos de esta villa por ausencia del numera rio real, a Francisco Merodio, Manuel Gutiérrez y Francisco Gil, Peritos nombrados por el Común de esta dicha villa para este caso, a Miguel López y Pedro Ortiz, nombrados de oficio por su merced, y habiendo jurado todos, a excepción de dicho cura, por Dios nuestro señor y a una señal de cruz de decir verdad, siendo examinadas por el Interrogatorio que va por cabeza, responden lo siguiente.

1.Cómo se llama la población
A la primera pregunta dijeron que esta villa se llama Luzón, y responden.

2.Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
A la segunda pregunta dijeron que esta referida villa es de señorío y pertenece al Duque de Medinaceli, a quien se le paga el "derecho de alcabalas" que importa cada un año, mil setecientos sesenta y cuatro reales y veinticuatro maravedí[e]s, y asimismo percibe el "derecho de tercias reales", que le tocan en cada un año regulado por un quinquenio, doscientas treinta y dos medias de trigo, cuarenta y nueve de cebada, y veintidós corderos. Que a Su Majestad pertenecen los "derechos de cientos, millones, servicio real y nuevos impuestos", que producen al año ciento veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve maravedí[e]s, en esta forma: los "derechos de cientos", sesenta y dos mil ciento ochenta y un maravedí[e]s. Por millones, diez mil seiscientos setenta y siete. Por "servicio real", diez y nueve mil doscientos cincuenta y dos, y por "nuevos impuestos", treinta y dos mil trescientos cuarenta y nueve, cuyas partidas componen la cantidad arriba expresada, y responden.

3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
A la tercera pregunta dijeron que en el término de esta villa hay, de Levante a Poniente, cinco cuartos de legua, y del norte al Sur lo mismo, y de circunferencia cuatro leguas y media de camino, y ser lo regular andarse legua por hora, computando cada legua por cinco mil varas, y confronta a Levante con el término de la Villa de Ciruelos, a Poniente con término del Lugar de Anguita, Jurisdicción de la Villa de Medinaceli, al Norte con término del Lugar de Maranchón y ?????, de dicha Jurisdicción, y al Sur con término del Lugar de Rata, también de la expresada Jurisdicción y Baldíos del Común ??????, y la figura del expresado término es la del margen [aparece dibujada una silueta].

4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
A la cuarta pregunta dijeron que en el término de esta villa hay tierras de regadío y de secano, y que en las de regadío sólo las hay de prados de dalla, y en las de secano las hay de sembradura de cañamones, trigo, cebada y avena, pastos y matorrales, de monte de roble, pino y estepas. Que las tierras de cañamares y prados de dalla producen una cosecha al año sin intermisión según su especie y las de sembradura de secano con un año de intermedio, a excepción de sesenta fanegas de tierra que se siembran todos los años que están produciendo anualmente, y responden.

5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
A la quinta pregunta dijeron que en las tierras de cañamares, prados de dalla y tierras de sembradura de todos los años, sólo se encuentra una calidad y en las demás de sembradura, tres, que son: buena, mediana, inferior, y que en las tierras de pastos montes y matorrales sólo una calidad, y responden.

1 comentarios:

Anónimo dijo...

La primera ???? corresponde con OBÉTAGO y la segunda ???? puede corresponder con DUCADO (abreviado como Ducº).
Saludos genealógicos desde Anguita.

Luzón, vista de pájaro

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