
1. Parques Naturales: son áreas, poco transformadas por la ocupación o explotación humana, que en razón a la belleza de su paisaje, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora y fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos que merecen una conservación preferente. En los parques naturales se podrán limitar el aprovechamiento de los recursos naturales, y se facilitara la entrada de visitantes. En la provincia de Guadalajara, la comunidad autónoma ha declarado tres parques naturales.
- Alto Tajo con una superficie de 105.721,00 hectáreas (también tiene parte en Cuenca)
- Barranco del río Dulce con una superficie de 8.481,00 hectáreas
- Hayedo de Tejera Negra con una superficie de 1.641,00 hectáreas
2. Reservas Naturales: son espacios, que tienen la finalidad de la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial.
- Lagunas de Puebla de Beleña con una superficie de 191,00 hectáreas.
- Macizo del Pico del Lobo-Cebollera con una superficie de 10.024,00 hectáreas.
- Lagunas de Puebla de Beleña con una superficie de 191,00 hectáreas.
- Macizo del Pico del Lobo-Cebollera con una superficie de 10.024,00 hectáreas.
3. Microrreservas: son espacios naturales de pequeño tamaño que contienen hábitat raros, o bien conforman el hábitat de especies de fauna o flora amenazadas, siendo especialmente importante su protección estricta. Las microreservas pueden estar incluidas, bajo otras denominaciones más amplias.
- Cerros margosos de Pastrana y Yebra
- Cerros volcánicos de La Miñosa
- Cueva de la Canaleja
- Cueva de los Murciélagos
- Cerros margosos de Pastrana y Yebra
- Cerros volcánicos de La Miñosa
- Cueva de la Canaleja
- Cueva de los Murciélagos
- Saladares de la cuenca del río Salado
4. Reservas Fluviales: son aquellos espacios naturales de carácter lineal que contienen ecosistemas dependientes de ríos o arroyos, de régimen permanente o estacional, que es necesario proteger por el grado de conservación, la singularidad o la importancia global de su biocenosis o por la presencia notable de especies de fauna o flora amenazada o de hábitat raros.
La recolección de material biológico o geológico, está prohibida de forma general.
- Río Pelagallinas
- Sotos del río Tajo
La recolección de material biológico o geológico, está prohibida de forma general.
- Río Pelagallinas
- Sotos del río Tajo
5. Monumentos Naturales: son espacios o elementos de la naturaleza de notoria singularidad, rareza o belleza. Se consideran también las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demas elementos que reunan un ínteres especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos
- Serrezuela de Valsalobre (también tiene parte en Cuenca)
- Sierra de Caldereros
- Sierra de Pela y Laguna de Somolinos
- Tetas de Viana
- Serrezuela de Valsalobre (también tiene parte en Cuenca)
- Sierra de Caldereros
- Sierra de Pela y Laguna de Somolinos
- Tetas de Viana
1 comentarios:
El sabinar que empieza en Maranchón y ocupa cuasi toda la sierra de Solorio es uno de los casos en que la falta de protección (como parque natural, o incluso, nacional, es más flagrante...)
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